¿Por qué debo cumplir con la normativa de salud?
En la actualidad muchas pequeñas y medianas empresas se encuentran con el desafío de formalización de procesos, cumplimiento de normas y expansión empresarial. Mencionando cumplimiento de normas, Cumplir con la normativa en Sector Salud nos podría beneficiar en:
- Evitar el cierre del establecimiento.
- Evitar que se eleve la prima de riesgo del trabajador.
- Evitar contratar a personas lesionadas y que en el futuro puedan demandar.
- Evitar faltas por enfermedades de los trabajadores no justificadas.
- Evitar multas por parte de la Secretaría del trabajo. «250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Valor (UMA), lo que equivale actualmente de $21,720.00 a $434,400.00 pesos» (LFT Art. 904, fracc. V).
La regularización de esta norma es una necesidad para las empresas que desean un crecimiento exponencial. Normalmente es difícil encontrar asesores confiables que puedan ayudar al cumplimiento de las normas del Sector salud, o los existentes tienden a cobrar el servicio muy elevado. A continuación te mencionaremos un pequeño resumen de los reglamentos existentes que tiene que cumplir cualquier establecimiento que tenga empleados en su empresa.
El artículo 504, fracción II y III de la Ley Federal del trabajo impone a los patrones que tienen a su servicio más de 100 y menos de 300 trabajadores, la obligación especial de establecer una enfermería dotada con los medicamentos y materiales de curación necesarios para la atención médica y quirúrgica de urgencia; cuando tengan a su servicio más de 300 trabajadores, instalar un hospital, con el personal médico y auxiliar necesario. Y de acuerdo a la NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el Trabajo-Funciones y actividades, en el numeral 4.4.1, “Los centros de trabajo que cuenten con menos de 100 trabajadores deberán elaborar una relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con las actividades que desarrollen. La relación de acciones preventivas y correctivas deberá actualizarse al menos una vez al año”.
Resumiendo la premisa, cualquier empresa física o moral que cuente con trabajadores en su establecimiento debe cumplir con las acciones correctivas y preventivas en materia de salud como lo es:
- Contar con programas de salud preventivos y correctivos que incluya:
Expedientes clínicos, estudios de diagnóstico, medidas que se toman en caso de accidente laboral, programas de salud preventiva dentro del establecimiento, entre otras cosas (NOM-030-STPS-2009, numeral 4.4). - Realizar estudios periódicos al contratar nuevo personal, actualizarlos 1 vez al año y conservarlos durante 2 años. (NOM-030-STPS-2009, numeral 4.4.1 y 4.8).
- Empresas que están dentro de la Fracción II (entre 100 y 300 trabajadores) y III (más de 300 trabajadores) de la Ley Federal del trabajo. El patrón puede celebrar, previo acuerdo con sus trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales cercanos, a fin de que estos presten los servicios médicos sin tener que “poner“ una enfermería (sinónimo de consultorio médico) u Hospital. (LFT Art. 504,
fracc. IV). - Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar personal (LFT, Art. 504, Fracc. I). Aunque no marca los lineamientos que se deben de cumplir en un botiquín lo podemos ver en la NOM-005-SSA3-2010 expedida por la Secretaría de Salud
Por lo que hace a los medicamentos y materiales de curación requeridos para la enfermería, se debe atender a lo establecido en la NOM-005-SSA3-2010, expedida por la Secretaría de Salud, la cual contiene los medicamentos y material de curación necesarios para la atención médica de pacientes ambulatorios. Debe estar atendido por personal competente, quien debe estar bajo la dirección de un médico cirujano, el que a su juicio, puede determinar cuando no se está en posibilidad de prestar la debida atención médica y quirúrgica a un trabajador, y ordenar su traslado a la población u hospital en donde pueda atenderse.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores. Asimismo, el artículo 132 de la Ley Federal del trabajo determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
La Ley Federal del trabajo también recoge las siguientes obligaciones a cargo de los trabajadores, en su artículo 134, fracciones II y X: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, y someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI, para estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
Recuerda que el ignorar la ley no nos exime de la responsabilidad de ella
Referencias
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley Federal del Trabajo.
- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
- NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y
equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.